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Tribunales.- Reduce a tres años la condena a un hombre por herir a otro al empujarlo contra una barandilla

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MÁLAGA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco a tres años la pena de prisión impuesta a un hombre por empujar a otro que resultó gravemente herido con fracturas y lesiones en la cara, al caer sobre una barandilla en Málaga capital. De esta forma, se estima de forma parcial el recurso presentado por la defensa.

Los hechos sucedieron en enero de 2022. Según se declaró probado por la Sala de Málaga, el acusado se encontró con el otro hombre, al que conocía previamente por haber sido con anterioridad compañeros de trabajo, y entablaron una conversación, que derivó en una discusión entre ambos cuando estaban en las inmediaciones de la barandilla metálica que protegía el acceso a una zona ajardinada.

En un momento dado, el perjudicado decidió dar por terminada la discusión, por lo que se dio la vuelta para alejarse del acusado, el cual aprovechando esta circunstancia «le propinó un violento empujón que le hizo caer hacia adelante, golpeándose la cara y la zona bucal contra la barandilla junto a la que se encontraba», a consecuencia de lo cual el hombre quedó «conmocionado» y sangrando.

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Tras esto, el acusado abandonó el lugar «de forma apresurada». La víctima sufrió heridas y fracturas en la cara en general, y en la mandíbula en particular, así como pérdida de dientes, lesiones de las que tardó 109 días en sanar y quedándole secuelas psicofísicas y estéticas.

El acusado fue condenado por un delito de lesiones con deformidad, con la concurrencia de la agravante de alevosía y se le impuso la pena de cinco años de prisión y el pago de una indemnización a la víctima en la cantidad de 7.651 euros por las lesiones sufridas y con 22.704 euros por sus secuelas.

El Tribunal de Málaga consideró que el acusado debió presumir «dada la proximidad de la barandilla» el elevado riesgo de generar lesiones de gravedad en caso de impacto, un aspecto que el TSJA elimina de los hechos probados tras estimar en parte el recurso de la defensa.

Así, el alto Tribunal andaluz entiende que «la autoría del acusado en la agresión a la víctima está fuera de toda duda, por más que tanto el uno como el otro no hayan querido, sabido o podido explicar la causa o motivación de fondo de semejante acto de violencia».

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Pero señala que no pueden dejar de considerar «que el acto de agresión en sí, un simple empujón por muy alto que fuera el grado de intensidad o la violencia con que se asestó, no es de los que razonablemente presenta más probabilidades de causar en el agredido las graves lesiones faciales con que se saldó» el acto.

Así, el TSJA «descarta la tesis del dolo eventual a que se acoge la sentencia y acepta en parte la de la defensa» para calificar el hecho como un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones con deformidad por imprudencia grave.

Por otra parte, indica que es «precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia», por lo que comparte con la Audiencia de Málaga que fue «alevosa la agresión».

En este sentido, revoca parcialmente la sentencia inicial y condena al acusado por un delito doloso menos grave de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, con la circunstancia agravante de alevosía.

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Al margen de la rebaja de la pena de prisión, se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de Málaga, en la que se acordó que en el trámite de ejecución se resolviera sobre la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional.

Ahora, el TSJA insta a que, al acortarte la pena de prisión impuesta, y estando actualmente el condenado en situación de prisión provisional prorrogada, se comunique a la Audiencia de Málaga esta resolución sin esperar a su firmeza a los efectos que procedan en su situación personal».


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