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La CNMC propone ajustar los objetivos de reducción de emisiones de GEI en función del tipo de operador

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MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sugerido adaptar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero según el tipo de operador.

Esta es la recomendación que ha comunicado este viernes 21 de junio tras analizar el proyecto de orden ministerial que regula la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente para el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte.

Concretamente, esta normativa reconoce la importancia de reducir las emisiones a lo largo de todo el ciclo de producción, no solo cuando se usa el combustible. En definitiva, esto quiere decir que también se tienen en cuenta las emisiones generadas antes de que las materias primas lleguen a la refinería o a la planta de procesamiento (reducción de emisiones desde la fuente, REU en inglés).

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En opinión de la CNMC, algunos aspectos de la normativa podrían condicionar la competencia efectiva en el mercado de distribución de combustibles, ya que cierto perfil de operadores –operadores integrados y por ello con capacidad de fabricación– pueden ver reforzada su posición competitiva con respecto a otra tipología de operadores, esencialmente los no integrados. Debido a ello, la Comisión propone que se considere la posibilidad de ajustar en un futuro los objetivos de reducción de emisiones para los operadores no integrados si la entrada en vigor de esta normativa afecta la competencia.

Asimismo, recuerda que toda medida regulatoria debe estar justificada sobre la base de la existencia de razones imperiosas de interés general y ajustarse a los principios de buena regulación vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (necesidad, proporcionalidad, no discriminación).

Por otro lado, la CNMC también ha detectado algunas cuestiones susceptibles de mejora desde la óptica de la promoción de la competencia. En este sentido, recomienda justificar por qué se establecen ciertos plazos para la REU con proyectos iniciados a partir de 2021 y con vigencia máxima de 12 meses y asegurar que están alineados con el interés público y los principios de buena regulación.

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Asimismo, aconseja que el porcentaje máximo contemplado (1,2%) de límite máximo de reducción de emisiones sea objeto de revisión en caso de que cambien las circunstancias que han motivado su fijación. A su vez, propone revisar la normativa actual para permitir que un tipo de biocarburante (FAME) pueda ser usado en el gasóleo B.


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