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El Constitucional estima parcialmente el recurso de Magdalena Álvarez por su condena en el caso de los ERE

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MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo de la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez Arza contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo que la condenaron por el llamado caso de los ERE.

Álvarez estaba condenada por un delito continuado de prevaricación, por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.

Según informó el Constitucional, la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, considera que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución.

El Tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de Gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

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La sentencia aprobada por el Pleno afirma que «si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor».

«NUNCA PUEDE SER DELITO»

Las sentencias impugnadas, en la medida en que atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación para el pago de las ayudas laborales a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía.

Según la sentencia, «la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa». Los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.

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El Tribunal analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó la recurrente concluyendo que no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena por las realizadas los años 2000 y 2001, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente. Sin embargo, sí se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía.

En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo de Álvarez y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.

VOTO PARTICULAR CRÍTICO

Contra la sentencia formula voto particular el magistrado César Tolosa Tribiño, al que se adhieren otros tres magistrados, al entender que el recurso de amparo debió ser desestimado porque la condena de Álvarez no vulneró su derecho a la legalidad penal.

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Tolosa considera que la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley. Afirma que ocasiona un daño institucional difícilmente reparable.

Entiende que la sentencia de la mayoría incurre en una argumentación ilógica y extravagante, al confundir una consejera con el Gobierno, al apelar a las funciones del Gobierno para exonerar de responsabilidad penal a sus miembros por los delitos cometidos y al reconocer a los miembros de Gobierno impunidad contra lo dispuesto en la Constitución.


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