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La JEC impone una multa de 3.000 euros a Tezanos por la difusión de la ‘encuesta flash’ durante el periodo de reflexión de Sánchez

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MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 3.000 euros al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por la ‘encuesta flash’ que difundió en abril coincidiendo con los cinco días que se tomó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para decidir sobre su futuro político.

Según informó hoy la JEC, la multa a Tezanos figura en una resolución, consecuencia de una denuncia del PP, que tiene un voto particular y que el presidente del CIS puede recurrir por la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo.

La resolución establece que Tezanos incurrió en una infracción tipificada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) al no comunicar previamente a la Junta la realización de dicho estudio durante el periodo electoral.

La JEC considera probado que el CIS elaboró y difundió el 29 de abril el estudio ‘E3500 Encuesta flash situación política española’, referido a una eventual convocatoria de elecciones generales, sin haber realizado la comunicación previa que imponen tanto la Loreg como la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral Central.

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El organismo electoral rechaza los argumentos de Tezanos, quien alegó que la encuesta no era aplicable al artículo 69 de la normativa electoral por referirse a unas hipotéticas elecciones generales y no a los comicios catalanes y europeos convocados en ese momento.

«ESCASA INCIDENCIA»

La denuncia había sido presentada por el PP, quien alegó que la ‘encuesta flash’ se realizó el 26 de abril de 2024, dos días después de la publicación de la carta de Sánchez en la que comunicaba un periodo de reflexión de cinco días para decidir si seguía al frente del Gobierno. Realizó este anuncio tras saberse que un juzgado había abierto diligencias previas a su mujer, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias.

La JEC defiende que su interpretación responde al sentido y finalidad de la ley electoral de garantizar la transparencia y la igualdad entre las formaciones políticas durante los periodos electorales.

Asimismo, desestimó que se hubiera vulnerado el principio de tipicidad, como adujo Tezanos, al considerar que la Instrucción 1/2024 no crea nuevos tipos de infracción, sino que concreta lo dispuesto en la Loreg para hacer efectiva la igualdad entre partidos.

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La Junta impone al presidente del CIS la sanción en su grado mínimo al valorar que la encuesta fue difundida públicamente pocos días después de cuando debía haberse notificado, por lo que tuvo «escasa incidencia práctica» para las entidades políticas concurrentes al proceso electoral.


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